Igualdad Animal responde al artículo “Animaladas progres”
¿Libertad de esclavizar? Especismo de la mano de Juan Ramn Rallo
¿Libertad de esclavizar? Especismo de la mano de Juan Ramón Rallo
Juan Ramón Rallo menciona a la organización Igualdad Animal en su artículo “Animaladas progres” (sic) (http://www.juandemariana.org/articulo/1060). Más allá de un evidente título tendencioso, que busca predisponer a los lectores contra el movimiento por la abolición de la explotación animal en general y contra la organización Igualdad Animal en particular, dicho artículo está basado en el puro prejuicio, aparte de en una absoluta tergiversación de los planteamientos de nuestra organización, por lo cual queremos responder al mismo. Juan Ramón Rallo señala que los animales no humanos no pueden convertirse en sujetos de derecho, argumentando que no poseen “la capacidad cognitiva e intelectiva para asumir derechos y obligaciones”, que no serviría de nada que se rigieran por normas “pues no serían capaces de entenderlas y de actuar en consecuencia” y que lo que nos convierte a las personas en sujetos derecho es la “capacidad de llegar a acuerdos sobre el respeto a la libertad ajena”. Ahora bien, si siguiésemos el criterio propuesto por el señor Rallo, todos los niños de edad temprana, bebés y algunos individuos con discapacidades mentales no podrían ser sujetos de derecho. Como resulta obvio, el señor Rallo demuestra que no comprende que un individuo puede ser sujeto de derecho sin tener obligaciones e independientemente de sus capacidades cognitivas e intelectuales, tal y como hoy día sucede con los recién nacidos por ejemplo.
El criterio que defiende Igualdad Animal para que un individuo sea _considerado_ moralmente es que sea capaz de sentir, de experimentar sensaciones y por tanto, que pueda verse afectado por las decisiones que respecto a él se toman (criterio que incluye tanto a los animales no-humanos como a los humanos adultos así como a los bebés, niños de edad temprana y discapacitados mentales que el señor Rallo excluye con su criterio). Las normas éticas y jurídicas de ninguna sociedad actual o del pasado han estado restringidas a individuos con la capacidad cognitiva e intelectiva suficiente como para entender las normas y actuar en consecuencia. ¿Puede un recién nacido que tenga dos días de vida entender las normas legales y éticas, y actuar en consecuencia? ¿Posee una capacidad cognitiva e intelectiva suficiente para ello? ¿Es capaz de llegar a acuerdos sobre el respeto a la libertad ajena? Naturalmente que no, y eso no le impide ser sujeto de derecho, y estar amparado por la Ley. Igual que son sujetos de derecho y amparados por la ley quienes padecen discapacidades mentales que les impidan entender las normas éticas y legales y actuar en consecuencia.
Ser sujeto de derecho y ser capaz de entender los derechos no van necesariamente unidos. Tener un derecho no implica necesariamente tener también una obligación cuyo incumplimiento conlleve ser privado de tus derechos. Como hemos visto, el criterio aducido por el señor Rallo resulta, cuanto menos, problemático: en primer lugar, para todos aquellos humanos que no satisfacen sus exigencias; y en segundo lugar, se encuentra con el obstáculo insalvable de que no prueba la relación existente según él entre la capacidad cognitiva e intelectiva y la consideración moral debida. En realidad, si sólo los hmanos son actualmente sujetos de derecho (y no el resto de animales), es sencillamente debido al especismo: una discriminación en función de la especie que implica que los animales tengan un estatus legal de propiedades o bienes semovientes, y no de sujetos de derecho. Lo mismo ocurría en las sociedades esclavistas, donde se producía una discriminación hacia los esclavos, los cuales tenían un estatus legal de objetos.
El especismo (discriminación en función de la especie) es una discriminación moral arbitraria y de carácter grupal, análoga por tanto a otras discriminaciones como el sexismo (discriminación en función del sexo) o el racismo (discriminación en función de la raza), prejuicios todos ellos que suponen que los intereses de un individuo son infravalorados en función de su grupo de pertenencia. Al margen de la afirmación de que sólo las personas son sujetos de derecho sea una discriminación, los argumentos de Juan Ramón Rallo son incoherentes e inconexos. Pero además Juan Ramón Rallo emplea la demagogia cuando dice: “Es precisamente la capacidad de comprender que nuestra vida, nuestra libertad y nuestra propiedad no pueden prevalecer por la fuerza sobre la de otros seres humanos lo que nos distingue del resto del reino animal. Como digo, omitir esta característica central supone volver a una suerte de salvajismo donde el Derecho y los sujetos de derecho están completamente ausentes”. En primer lugar la posesión por parte de algunos miembros de la especie humana de la capacidad a la que hace mención el señor Rallo no confiere a estos un estatus superior al resto de animales como pretende. Al igual que ser más inteligente y capaces de comprender la realidad que otros no nos convierte en sus dueños. Igualdad Animal no ignora las diferencias existentes entre individuos (humanos y no-humanos). Y hablamos específicamente de individuos, pues muestra el señor Rallo otro fallo en su razonamiento al confundir individuos con especies y al atribuir a estas últimas características poseídas únicamente por algunos de sus componentes. Igualdad Animal reconoce la diferencias, como demostramos desde nuestro lema “somos diferentes e iguales”, hasta en nuestras publicaciones, pero más allá de encontrar en ellas un obstáculo para la igual consideración, como le sucede el señor Rallo, encontramos simplemente una muestra de la variedad de individuos que existen y un mayor motivo para su respeto.
La igualdad es un principio de consideración ética, también conocido como equidad o justicia y que no se ve afectado por las diferencias irrelevantes a las que hace mención, del mismo modo que se aplica entre humanos y humanas sin verse afectado por las diferencias irrelevantes entre unos y otras. No hay característica moralmente relevante que justifique dar mayor importancia a la vida o los intereses de un animal humano que a los de otro animal. Y no sólo se encontrará con la imposibilidad de esgrimir tal supuesta capacidad que nos convierte en dueños de los demás animales, sino que además es un hecho que ninguna de las posibles capacidades a las que haga alusión serán poseídas por todos los humanos y sólo por ellos como hemos indicado con su anterior intento. Tergiversa o malinterpreta de nuevo al afirmar que Igualdad Animal pretende llevar a “una suerte de salvajismo”.
Reivindicar que la capacidad para sentir sea el único criterio relevante para ser considerado moralmente, esto es, para ser objeto de respeto (lo que se conoce como ser un paciente moral) por parte de quienes pueden atenerse a normas legales y éticas, no excluye en modo alguno que quienes somos responsables de nuestros actos (o agentes morales) nos comportemos de tal forma gracias a la capacidad de comprender las consecuencias que tienen nuestras decisiones en los demás, ni que nos basemos en nuestro mayor poder para decidir explotar a los demás. Conviene dejar claro que en realidad nuestros planteamientos no van contra el Estado de Derecho, como afirma el señor Rallo, no más que la ampliación de derechos a las mujeres o a individuos de otras etnias. Lo que verdaderamente defendemos es la ampliación de la comunidad de sujetos de derecho, y que dicha oposición a imponerse por la fuerza no sólo proteja a los humanos, sino también al resto de animales. Que el establecimiento de la comunidad de sujetos de derecho se realice en base a un criterio relevante (la capacidad para sentir), y no en un prejuicio antropocéntrico como sucede hoy día. Juan Ramón Rallo vuelve a tergiversar cuando dice que nuestros planteamientos derivan en que los seres humanos deberíamos renunciar a nuestra alimentación, vestimenta, diversión y salud. Lo que Igualdad Animal defiende es que a la hora de alimentarnos, vestirnos, divertirnos y curarnos no lo hagamos con actividades y productos que impliquen el uso de los animales. De la misma manera que no nos alimentamos con carne humana ni nos vestimos con piel humana, tampoco lo deberíamos hacer con la carne o la piel de otro animal.
Al consumir productos de origen animal estamos participando de una discriminación similar al racismo o al sexismo, como hemos explicado anteriormente, y causando directamente el sufrimiento y la muerte de otros individuos para satisfacer nuestros intereses. Juan Ramón Rallo, finalmente, nos sorprende cuando se preocupa por la vida de los animales que tras conseguir la abolición del uso de animales y la liberación de aquellos que malviven en cautividad. Curiosa preocupación en alguien que no ve problemas en que millones de animales mueran y sufran a diario para satisfacer a las personas en su alimentación, vestido y ocio. Ignora de este modo una cuestión básica como es la oferta y la demanda. A medida que disminuye la demanda de víctimas, disminuirá la oferta de los cadáveres de las mismas.
Según abandonemos la dominación de otros seres, se reducirá el número de animales criados para ser esclavizados. Y además, conviene recordarle que existen refugios de animales, en donde vivirían sus vidas sin explotación, tal y como les corresponde y como les debemos. Sobre este tema concreto, recomendamos el documental /Peaceable Kingdom/ (Igualdad Animal lo está distribuyendo de forma gratuita a todas las personas interesadas), que trata sobre un refugio donde animales rescatados de granjas pueden vivir en libertad, sin por ello causar problemas. Nada más lejos de las catastrofistas predicciones del señor Rallo.