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Matar a un perro a tiros no es considerado maltrato por un juez de Lleida

Según el juez, de las actuaciones del acusado se desprende que su intención era matar al perro sin pretender maltratarlo ni causarle daños añadidos de manera voluntaria. Las leyes sobre maltrato animal, por tanto, obvian un principio fundamental: que la vida de los animales merecen respeto y que no son objetos que desechar cuando dejan de ser productivos o suponen una molestia para los seres humanos.
20 junio, 2012 Actualizado: 3 septiembre, 2024

El juez que instruye el caso por un presunto delito de maltrato animal contra el teniente de alcalde de localidad de Torà, Josep María Alsina, por matar a tiros a un perro abandonado, ha dictado el sobreseimiento provisional del mismo.

Los hechos denunciados ocurrieron el pasado 29 de marzo, cuando el teniente de alcalde, acompañado por la alcaldesa, disparó tres veces con una escopeta de caza a un perro que vagaba por las calles del municipio de Torà. Según explicó el consistorio en su momento, la intención del acusado era acabar con las molestias que causaba a los vecinos la presencia del animal.

El magistrado considera que los hechos denunciados por varias organizaciones defensoras de los animales no presentan indicios de ser constitutivos de un delito de maltrato contra los animales domésticos, recordando que para la comisión de este delito no es suficiente causar la muerte del animal, sino que se ha de hacer «maltratándolo injustificadamente».

El magistrado argumenta que, si disparar tres tiros a un animal podría considerarse un maltrato cuando se pretende deliberadamente causarle sufrimientos, disparándole en lugares no vitales para alargar su muerte y sus dolores, no lo es cuando lo que se pretende es acabar con su vida «rápidamente y sin causarle sufrimientos».

Según el juez, de las actuaciones del acusado se desprende que su intención  «era, efectivamente, matar a aquel animal», sin que exista ningún indicio de que pretendiera maltratarlo ni causarle daños añadidos de manera voluntaria. La intención era «acabar con el problema» que suponía el perro, realizándose la acción de forma “muy rápida” y utilizando un medio “idóneo” para acabar con su vida.

El juez concluye que si bien la conducta del denunciado puede resultar «reprochable desde el punto de vista moral y social, y seguramente sancionable en vía administrativa», no cumple los requisitos para ser castigada penalmente.

VALORAR LA COMPAÑÍA

Como fieles compañeros, perros y gatos han sido queridos por los humanos durante miles de años. Defiende estos lazos ancestrales sustituyendo los alimentos de origen animal por otros de origen vegetal.

En nuestra sociedad, los animales de otras especies son considerados propiedades de los seres humanos a efectos legales. Mientras esto sea así, mientras los animales sean vistos como objetos de los que obtener un beneficio, serán tratados como ‘cosas’ sin relevancia moral. A pesar de que existen leyes que regulan y limitan la “crueldad” hacia los animales, el estatus de propiedad, la prevalencia de los intereses humanos por encima de los de los demás animales, no se cuestiona en nuestro actual sistema judicial. Así, el interés de un perro, una vaca o un cerdo, de disfrutar de su vida, no es más valioso que el del ser humano de acabar con una molestia o sacar la máxima rentabilidad a su propiedad. Podemos cambiar esta situación, desde hoy, empezando por nosotros mismos, reflexionando sobre nuestra relación con los demás animales, ampliando nuestro círculo moral para incluirlos como lo que son: individuos únicos e irrepetibles, individuos con intereses que merecen respeto.


Lleida > Cataluña

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